¿Le aplica el Reglamento de IA de la UE?
5 preguntas de sí/no, 1 minuto, sin registro. Obtenga un resumen compartible de sus obligaciones de transparencia del artículo 50 — aplicables desde el 2 de agosto de 2026.
1. ¿Ofrece su sistema de IA o contenido generado por IA a usuarios en la UE?
El Reglamento se aplica cuando los sistemas de IA o sus resultados se utilizan en la UE (artículo 2). Responda sí si tiene previsto lanzar en la UE.
2. ¿Opera un chatbot, asistente de voz o cualquier IA que hable directamente con personas?
Artículo 50, apartado 1: los usuarios deben saber que hablan con una IA, salvo que sea realmente obvio.
3. ¿Genera su producto contenido sintético — texto, imágenes, audio o vídeo?
Artículo 50, apartado 2: los proveedores deben marcar el contenido generado por IA de forma legible por máquina (p. ej., metadatos C2PA).
4. ¿Podrían los medios generados representar de forma realista a personas, lugares o hechos reales — o publica textos de IA sin revisar sobre asuntos de interés público?
Artículo 50, apartado 4: los deep fakes y los textos de IA sin revisar de interés público requieren una divulgación visible.
5. ¿Utiliza reconocimiento de emociones o categorización biométrica de personas?
Artículo 50, apartado 3: las personas expuestas deben ser informadas del funcionamiento del sistema.
Responda las 5 preguntas para ver su resultado compartible.
FAQ
- ¿A quién se aplica el artículo 50 del Reglamento de IA de la UE?
- A proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA que interactúan con personas, generan contenido sintético, crean deep fakes, publican textos de IA sobre asuntos de interés público o usan reconocimiento de emociones/categorización biométrica — siempre que el sistema o sus resultados se utilicen en la UE. Se aplica desde el 2 de agosto de 2026.
- ¿Es este test asesoramiento jurídico?
- No. Es una autoevaluación simplificada basada en el texto del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, solo con fines informativos generales. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento sobre su situación concreta.
- ¿Cuál es la sanción por ignorar el artículo 50?
- Multas administrativas de hasta 15 000 000 EUR o el 3 % del volumen de negocio anual mundial total, si esta cifra es superior (artículo 99, apartado 4, letra g).
Esta herramienta y su contenido se ofrecen únicamente a título informativo y no constituyen asesoramiento jurídico. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento sobre su situación concreta.
¿Prefiere el informe detallado de 10 preguntas? Utilice el verificador completo de cumplimiento del artículo 50.