AI Act Disclosure Kit
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¿Le aplica el Reglamento de IA de la UE?

5 preguntas de sí/no, 1 minuto, sin registro. Obtenga un resumen compartible de sus obligaciones de transparencia del artículo 50 — aplicables desde el 2 de agosto de 2026.

  1. 1. ¿Ofrece su sistema de IA o contenido generado por IA a usuarios en la UE?

    El Reglamento se aplica cuando los sistemas de IA o sus resultados se utilizan en la UE (artículo 2). Responda sí si tiene previsto lanzar en la UE.

  2. 2. ¿Opera un chatbot, asistente de voz o cualquier IA que hable directamente con personas?

    Artículo 50, apartado 1: los usuarios deben saber que hablan con una IA, salvo que sea realmente obvio.

  3. 3. ¿Genera su producto contenido sintético — texto, imágenes, audio o vídeo?

    Artículo 50, apartado 2: los proveedores deben marcar el contenido generado por IA de forma legible por máquina (p. ej., metadatos C2PA).

  4. 4. ¿Podrían los medios generados representar de forma realista a personas, lugares o hechos reales — o publica textos de IA sin revisar sobre asuntos de interés público?

    Artículo 50, apartado 4: los deep fakes y los textos de IA sin revisar de interés público requieren una divulgación visible.

  5. 5. ¿Utiliza reconocimiento de emociones o categorización biométrica de personas?

    Artículo 50, apartado 3: las personas expuestas deben ser informadas del funcionamiento del sistema.

Responda las 5 preguntas para ver su resultado compartible.

FAQ

¿A quién se aplica el artículo 50 del Reglamento de IA de la UE?
A proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA que interactúan con personas, generan contenido sintético, crean deep fakes, publican textos de IA sobre asuntos de interés público o usan reconocimiento de emociones/categorización biométrica — siempre que el sistema o sus resultados se utilicen en la UE. Se aplica desde el 2 de agosto de 2026.
¿Es este test asesoramiento jurídico?
No. Es una autoevaluación simplificada basada en el texto del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, solo con fines informativos generales. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento sobre su situación concreta.
¿Cuál es la sanción por ignorar el artículo 50?
Multas administrativas de hasta 15 000 000 EUR o el 3 % del volumen de negocio anual mundial total, si esta cifra es superior (artículo 99, apartado 4, letra g).

Esta herramienta y su contenido se ofrecen únicamente a título informativo y no constituyen asesoramiento jurídico. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento sobre su situación concreta.

¿Prefiere el informe detallado de 10 preguntas? Utilice el verificador completo de cumplimiento del artículo 50.