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Reglamento de IA de la UE: qué se aplazó — y qué no

Última actualización: 1 de agosto de 2026

«La UE aplazó el Reglamento de IA» es el titular de cumplimiento más repetido — y más engañoso — de 2026. Es verdad a medias. El Ómnibus Digital sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y en vigor) sí aplazó un bloque importante del Reglamento de IA. Pero si su exposición es un chatbot, una función generativa o medios publicados con IA, el plazo que le aplica no se movió. Este es el panorama cláusula por cláusula, con base en el artículo 113 modificado.

Qué se aplazó

  • Sistemas de IA de alto riesgo del anexo III (empleo, educación, crédito, servicios esenciales, aplicación de la ley, etc. — artículo 6, apartado 2): las obligaciones del capítulo III, secciones 1 a 3, se aplican ahora desde el 2 de diciembre de 2027 en lugar del 2 de agosto de 2026.
  • Sistemas de IA de alto riesgo integrados en productos regulados del anexo I (máquinas, productos sanitarios, vehículos, etc. — artículo 6, apartado 1): el capítulo III, secciones 1 a 3, se aplica desde el 2 de agosto de 2028 en lugar del 2 de agosto de 2027.
  • Las prohibiciones recién añadidas (artículo 5, apartado 1, letras b bis) y b ter), y artículo 5, apartados 1 bis y 1 ter) se aplican desde el 2 de diciembre de 2026.

Qué no se aplazó

  • Las obligaciones de transparencia del artículo 50 (capítulo IV): divulgación de chatbots, marcado legible por máquina del contenido sintético, información sobre reconocimiento de emociones, etiquetado de ultrasuplantaciones (deepfakes) y de texto de IA de interés público. Se aplican desde el 2 de agosto de 2026 — el Ómnibus Digital dejó la fecha intacta. Vea quién debe hacer qué ahora que el artículo 50 es aplicable.
  • Las sanciones (artículo 99): el marco de multas — incluidas hasta 15 M€ o el 3 % del volumen de negocios mundial por infracciones de transparencia conforme al artículo 99, apartado 4 — se aplica como parte de la aplicación general. Vea qué arriesga realmente.
  • Las prohibiciones y la alfabetización en IA (capítulos I y II): ya aplicables desde el 2 de febrero de 2025.
  • Las normas sobre modelos de IA de uso general (capítulo V): aplicables desde el 2 de agosto de 2025; las facultades de ejecución de la Comisión sobre los proveedores de GPAI se activan con la fecha de aplicación general.

La tabla de fechas tras el Ómnibus Digital

  • 2 de febrero de 2025 — prohibiciones (artículo 5) y alfabetización en IA (capítulos I y II).
  • 2 de agosto de 2025 — gobernanza y obligaciones de los modelos de IA de uso general.
  • 2 de agosto de 2026 — fecha de aplicación general, incluida la transparencia del artículo 50. Sin cambios.
  • 2 de diciembre de 2026 — nuevas prohibiciones del artículo 5 (Ómnibus Digital).
  • 2 de diciembre de 2027 — capítulo III, secciones 1 a 3, para los sistemas de alto riesgo del anexo III (trasladado desde el 2 de agosto de 2026).
  • 2 de agosto de 2028 — capítulo III, secciones 1 a 3, para los sistemas de alto riesgo integrados del anexo I (trasladado desde el 2 de agosto de 2027).

Por qué el malentendido sale caro

Los equipos que leyeron «Reglamento de IA aplazado» y pausaron todo el trabajo de cumplimiento ahora incumplen la transparencia — la parte del Reglamento más barata de implementar y más fácil de detectar desde fuera para reguladores y competidores: un chatbot sin aviso de IA es visible para cualquiera que lo abra. Las infracciones de transparencia conllevan multas de hasta 15 M€ o el 3 % del volumen de negocios mundial (artículo 99, apartado 4, letra g)) — y las obligaciones alcanzan a los proveedores de fuera de la UE siempre que los resultados se utilicen en la UE (artículo 2).

La solución es rápida: haga el test gratuito de 3 minutos del artículo 50 para ver qué apartados se aplican, despliegue las divulgaciones con la insignia y marque los medios generados con la API C2PA — o compare los planes.

Fuentes

  • Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA de la UE), artículo 113 — EUR-Lex
  • Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus Digital sobre IA), DO L de 24 de julio de 2026, punto 40) (que modifica el artículo 113) — EUR-Lex

Esta guía es una traducción del original en inglés: EU AI Act: what was delayed — and what was not

Esta herramienta y su contenido se ofrecen únicamente a título informativo y no constituyen asesoramiento jurídico. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento sobre su situación concreta. Fuente principal: Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA de la UE), Diario Oficial de 13 de junio de 2024 — EUR-Lex.

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