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El código de buenas prácticas sobre la transparencia de los contenidos generados por IA: ¿firmar o no?

Última actualización: 1 de agosto de 2026

El día antes de que el artículo 50 fuera aplicable, la Comisión Europea anunció un «fuerte respaldo» al código de buenas prácticas sobre la transparencia de los contenidos generados por IA — un código voluntario que traduce en medidas concretas las obligaciones de marcado y etiquetado del artículo 50, apartados 2, 4 y 5, del Reglamento (UE) 2024/1689. Según la Comisión, unas 190 organizaciones lo habían firmado a finales de julio de 2026, y los equipos de compras empiezan a preguntar a los proveedores si están en la lista. Esto es lo que realmente es el código, lo que la firma aporta (o no) a su cumplimiento del artículo 50 y cómo decidir.

Qué es el código

El código fue elaborado por expertos independientes en un proceso multilateral facilitado por la Oficina de IA de la UE, y ha sido evaluado como adecuado tanto por la Comisión Europea como por el Comité de IA. Está publicado en la página oficial de la Comisión (texto completo, PDF) y tiene dos secciones:

  • Sección 1 — Proveedores. Reglas de marcado y detección de contenidos generados o manipulados por IA: la obligación de marcado legible por máquina del artículo 50, apartado 2.
  • Sección 2 — Responsables del despliegue. Reglas de etiquetado de ultrasuplantaciones y de textos generados o manipulados por IA publicados sobre asuntos de interés público: las obligaciones de divulgación visible del artículo 50, apartado 4.

Cada organización firma solo la(s) sección(es) que le conciernen. Aunque la obligación legal del artículo 50, apartado 2, recae en los proveedores, la sección 1 también pueden firmarla los proveedores de soluciones de marcado y detección y los proveedores de modelos de IA que ayudan a los proveedores de IA generativa a aplicar las medidas obligatorias (anuncio de la Comisión).

Qué le aporta realmente la firma

Firmar no crea nuevas obligaciones y no firmar no elimina ninguna: el artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026 en cualquier caso. Lo que el código cambia es cómo demuestra el cumplimiento. En palabras de la propia Comisión, los firmantes «pueden basarse en sus medidas para demostrar el cumplimiento» y obtienen una vía simplificada, predecible y jurídicamente segura para garantizar y demostrar el cumplimiento — con independencia del lugar donde opere la organización o de la autoridad de vigilancia competente.

En la práctica, esto importa en tres situaciones:

  1. Contacto con el regulador. Si una autoridad de vigilancia del mercado pregunta cómo cumple el artículo 50, apartados 2 o 4, aplicar las medidas del código es una respuesta reconocida, en lugar de una argumentación jurídica a medida.
  2. Cuestionarios de compras. Los compradores preguntan cada vez más a los proveedores de funciones de IA generativa si han firmado. Una firma es una señal fácil de verificar; la sustancia es si realmente aplica las medidas.
  3. Coherencia transfronteriza. La aplicación es nacional (véase nuestra tabla de aplicación país por país), pero el código es una vara de medir común a todos los Estados miembros.

Qué dice la lista de firmantes

La Comisión publica la lista completa de firmantes y la actualiza de forma continua. En el momento del anuncio de la Comisión (finales de julio de 2026), la página recogía 83 firmantes de la sección 1 y 152 firmantes de la sección 2. La lista va desde grandes proveedores de modelos (p. ej. Anthropic, Cohere, Aleph Alpha, Black Forest Labs) hasta pymes, medios de comunicación y organismos públicos.

  • No es solo Big Tech. La mayoría de los firmantes son pymes europeas y organizaciones que despliegan — más que construyen — IA generativa. La sección 2 tiene más firmantes que la sección 1, lo que refleja cuántas más empresas son responsables del despliegue que proveedores.
  • Los compradores la usarán como filtro. Como la lista es pública y consultable, espere ver «¿es usted firmante?» en los cuestionarios de diligencia debida de proveedores, igual que las preguntas sobre SOC 2 o ISO 27001.
  • No estar no es incumplir. El código es voluntario; una empresa puede cumplir plenamente el artículo 50 sin firmar. Pero si no está en la lista, prepárese para mostrar pruebas equivalentes de cómo marca y etiqueta el contenido de IA.

¿Firmar o no? Una regla de decisión

  • Usted provee un sistema de IA generativa (incluidos los de marca blanca o envueltos en una API) cuyas salidas llegan a usuarios de la UE: firmar la sección 1 cuesta poco y se anticipa a la pregunta de cumplimiento — si puede aplicar las medidas de marcado y detección. No firme por delante de su capacidad real.
  • Usted despliega IA generativa y publica ultrasuplantaciones (p. ej. avatares sintéticos, clones de voz) o textos de interés público escritos por IA: la sección 2 formaliza el etiquetado que ya debe en virtud del artículo 50, apartado 4.
  • Solo usa IA internamente, sin salidas sintéticas orientadas a la UE: no hay nada que firmar; probablemente las obligaciones del artículo 50, apartados 2 y 4, ni siquiera le aplican.

La Oficina de IA mantiene abierta la firma — el procedimiento y los formularios están en la página «How to sign» de la Comisión. Junto con el código, la Comisión también publicó un conjunto de iconos comunes de etiquetado que los responsables del despliegue pueden usar para etiquetar contenido generado por IA.

Firme o no: las obligaciones se mantienen

El código es una vía de cumplimiento, no la obligación en sí. Desde el 2 de agosto de 2026, la divulgación de los chatbots, el marcado legible por máquina y el etiquetado de ultrasuplantaciones son derecho aplicable, con multas de hasta 15 millones EUR o el 3 % del volumen de negocios mundial (artículo 99, apartado 4, letra g). Si aún no ha determinado qué apartados del artículo 50 le aplican, haga el test gratuito de 3 minutos — y si necesita marcado, insignias o paquetes de evidencias para aplicar las medidas, consulte nuestros planes. Tenga en cuenta la ventana transitoria para los sistemas ya en el mercado antes del 2 de agosto de 2026: el período de gracia del marcado del artículo 50, apartado 2, corre hasta el 2 de diciembre de 2026.

Esta herramienta y su contenido se ofrecen únicamente a título informativo y no constituyen asesoramiento jurídico. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento sobre su situación concreta. Fuente principal: Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA de la UE), Diario Oficial de 13 de junio de 2024 — EUR-Lex.

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