El período de gracia del marcado del artículo 50, apartado 2, termina el 2 de diciembre de 2026
Última actualización: 1 de agosto de 2026
El artículo 50 del Reglamento de IA de la UE se aplica desde el 2 de agosto de 2026 — pero una obligación viene con una breve ventana transitoria. Para los sistemas de IA introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, la obligación de marcado en formato legible por máquina y de detección de el artículo 50, apartado 2 solo se aplica a partir del 2 de diciembre de 2026 (preguntas frecuentes de la Comisión Europea sobre el artículo 50; véase también el Digital Omnibus, Reglamento (UE) 2026/1744). Es el último plazo del artículo 50 de 2026 — y está más cerca de lo que parece:
Reciba un recordatorio antes del plazo
Deje su correo y confírmelo mediante el mensaje que le enviaremos — le recordaremos 90, 30 y 7 días antes del 2 de diciembre de 2026, cada vez con una lista práctica de comprobación del marcado.
Hasta tres recordatorios sobre este plazo, sin boletines. Baja con un clic en cualquier momento.
Quién obtiene realmente el tiempo extra
La ventana es estrecha. Solo le cubre si se cumplen las tres condiciones:
- usted es proveedor de un sistema de IA (incluido un sistema de IA de uso general) que genera contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto;
- el sistema fue introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026;
- la obligación en cuestión es la de marcado legible por máquina / detectabilidad del artículo 50, apartado 2 — nada más.
Todo lo demás se aplica desde el 2 de agosto de 2026 sin período de gracia: la divulgación de los chatbots (apartado 1), las divulgaciones sobre reconocimiento de emociones y categorización biométrica (apartado 3) y el etiquetado visible de ultrasuplantaciones y textos de interés público (apartado 4). Los sistemas introducidos en el mercado a partir del 2 de agosto de 2026 deben marcar desde el primer día. Y el contenido generado antes del 2 de agosto de 2026 no necesita etiquetado retroactivo, aunque la Comisión lo recomienda cuando sea posible.
Qué hacer con los cuatro meses
- Inventaríe sus salidas generativas. Enumere cada superficie donde su producto emite audio, imágenes, vídeo o texto generados por IA que puedan llegar a usuarios de la UE.
- Elija una técnica de marcado. Para imágenes, el estándar C2PA (Content Credentials) es la opción legible por máquina más consolidada — véase nuestra guía de C2PA o la firma de imágenes con una llamada a la API.
- Siga las medidas del código de buenas prácticas. El código de buenas prácticas sobre la transparencia de los contenidos generados por IA respaldado por la Comisión (sección 1) es la vía reconocida para que los proveedores implementen y demuestren el cumplimiento del artículo 50, apartado 2.
- Conserve pruebas fechadas. Un marcado que no puede demostrar es un marcado que no existe para un auditor. Haga el test gratuito para generar un informe de obligaciones fechado, y consulte los planes para paquetes de evidencias continuos.
Después del 2 de diciembre de 2026
A partir de esa fecha, la obligación de marcado se aplica a todos los sistemas incluidos, antiguos y nuevos. Las infracciones de las obligaciones del artículo 50 conllevan multas de hasta 15 millones EUR o el 3 % del volumen de negocios anual mundial total (artículo 99, apartado 4, letra g). Las hacen cumplir las autoridades nacionales de vigilancia del mercado — véase quién hace cumplir el Reglamento de IA en cada país.
¿No sabe qué obligaciones le aplican?
Hacer el test gratuito de 3 minutos del artículo 50